COMUNIDAD DE BIENES EN UN MATRIMONIO.
Si no está demostrado que un bien inmueble pertenezca a la comunidad de bienes de un matrimonio, no es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la constitución de una hipoteca sobre dicho inmueble, bastando sólo el del cónyuge que aparezca haber adquirido dicho inmueble; y si sólo se ha demostrado que se trata de una persona extraña al juicio del que dimana el acto reclamado pero no el otro elemento, el de la posesión, no existe la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361833-6eb920a9/comunidad-de-bienes-en-un-matrimonio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4371/33. Domínguez de Quintanal Gea Juana. 11 de diciembre de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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