MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA EN ZONAS FEDERALES. QUIEN TIENE DERECHO A EJECUTARLAS. SUSPENSION.
Las maniobras de carga y descarga en zonas federales constituyen un servicio público, servicio que no se ve afectado si se concede la suspensión, como en el caso en que se presenta una controversia sobre quién tiene derecho a ejecutarlas, si la suspensión no comprende dicho punto, sino sólo el mantenimiento de las cosas en el estado que guardaban al presentarse el amparo, en contra de la resolución respectiva, pues con esto se toma la medida adecuada para conservar la materia del amparo hasta que se dicte la sentencia de fondo del juicio de garantías, conforme lo dispone expresamente el artículo 124, in fine, de la Ley de Amparo, porque la consecuencia de la suspensión concedida sólo tiene por objeto mantener las cosas en el estado en que se encuentren en el momento de otorgarse, y si bien no crea una situación jurídica, sí ordena que se respete la existente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252479-6b2d6ef4/maniobras-de-carga-y-descarga-en-zonas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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