QUEJA POR EXCESO O DEFECTO. IMPROCEDENCIA DE LA, EN CASO DE SENTENCIAS QUE NIEGUEN O SOBRESEAN.
El recurso de queja es improcedente contra los actos de las autoridades responsables, que dice el quejoso realizan en cumplimentación de una sentencia de amparo, cuando en el juicio de garantías correspondiente se niega la protección federal, toda vez que las sentencias que tal cosa resuelven, no tienen cumplimentación posible, y por lo mismo, al actuar aquéllas como lo hacen no lo llevan a cabo en cumplimentación de sentencia de amparo alguna sino por su propia determinación. Esto mismo sucede con los actos que las autoridades responsables realizan cuando se ha sobreseído el juicio, pues como en éste no se examina su constitucionalidad, aquéllas quedan en libertad de hacer lo que estimen conveniente, sin que por ello pueda pensarse que no cumplen con la sentencia de amparo. Todo lo contrario sucede en la hipótesis en que se concede la protección federal pues, como en tal circunstancia hay que restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, las autoridades responsables pueden incurrir en exceso o en defecto al hacerlo y, en tal caso, procede el recurso de queja para que se ajusten a la sentencia pronunciada en el juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252534-01a69d2e/queja-por-exceso-o-defecto-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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