REVISION FISCAL ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASO DE INDEFENSION.
Si la Sala desestimó la única causa de anulación, pero anuló por otra no invocada y las autoridades interpusieron el recurso de revisión, la actora no podía interponer demanda de amparo contra la Sala, porque la resolución de éste no contenía ningún resolutivo adverso y además la sentencia no era firme por estar recurrida por las autoridades demandadas. En esas circunstancias, el Pleno del Tribunal Fiscal no debe concretarse a estimar fundados los agravios, pues ello implica omitir el estudio íntegro de los puntos controvertidos en la demanda fiscal y dejar de expresar los fundamentos legales que apoyan la declaración de validez. Sobre cualquier limitación a que pudiera estimarse sujeta, de conformidad con ordenamientos legales secundarios, la facultad revisora del Pleno, debe prevalecer la supremacía de la norma constitucional, que obliga a no dejar insoluto el razonamiento en que el actor apoyó su pretensión anulatoria. De lo contrario surgiría un estado de indefensión para la actora, pues ni la Sala, ni el Pleno, resolverían sobre lo pedido. La Sala porque basó su resolutivo de anulación en un tema no propuesto y el Pleno, cuya sentencia sustituye a la de la Sala, porque los agravios no le dieron materia. Para reparar ese agravio de indefensión, se debe otorgar el amparo a efecto de que, el Pleno aborde directamente la causal de anulación que omitió estudiar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252553-1b2aba08/revision-fiscal-ante-el-pleno-del-tribunal-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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