TESTIGOS NO CITADOS. VIOLACION PROCESAL.
Si la parte actora ofrece la prueba testimonial pidiendo a la Junta que cite a los testigos por ser trabajadores al servicio de la empresa demandada y aquélla condiciona tal ofrecimiento, acordando que si los testigos no laboran para la demandada, deberán ser presentados por su oferente y llegado el momento de su desahogo, el actuario asienta razón en autos de que los testigos no pudieron ser citados en el domicilio de la demandada por no prestar sus servicios a ésta, sin que con tal razón se le haya dado vista a la parte actora, el decretamiento de deserción de dicha prueba testimonial realizado por la Junta responsable en la audiencia que se fijó para su desahogo, constituye violación a las leyes del procedimiento, atento que si fue hasta la audiencia misma cuando el oferente de la prueba se enteró que no pudieron ser citados, su imposibilidad para presentarlos fue manifiesta, por lo que la responsable debió señalar nueva fecha para su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252590-7bc4f894/testigos-no-citados-violacion-procesal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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