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PRUEBA TESTIMONIAL. DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA, CUANDO TRANSCURRIO CON EXCESO EL OFRECIMIENTO DE LA.

Clave: X.1o.25 L · Registro digital (IUS): 202740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 445

La Junta responsable indebidamente desechó la prueba testimonial ofrecida, porque si bien es cierto que el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, ordenó su desahogo; también lo es que mediante acuerdo del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se señaló el trece de septiembre del mismo año, para su desahogo, en la que se apercibió al oferente que de resultar falso el domicilio de dichos testigos debería presentarlos y que en caso de no hacerlo se le decretaría la deserción de la referida probanza, y según razón del veintidós de ese mismo mes y año, el actuario adscrito a la autoridad responsable asentó que no fue posible notificar a los testigos propuestos por ser inexistente el domicilio en el que iba a notificar, y el trece de septiembre del propio año, se decretó la deserción de la probanza de que se trata, lo cual se estima incorrecto, ante la circunstancia de haber transcurrido demasiado tiempo para el desahogo de tal prueba; de ahí que estuvo obligada a requerir personalmente a la actora, acorde con lo que previene la fracción II del artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, para que proporcionara en términos de ley el domicilio cierto y actual de los testigos propuestos, con el objeto de estar en aptitud de lograr su total desahogo y no declarar la deserción de esa prueba.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202740-a2d477ba/prueba-testimonial-desechamiento-indebido-de-la-cuando-transcurrio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 19/96. Fidel Ramírez Jiménez. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.

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