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PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO COMPARECENCIA DEL TESTIGO, NO ES SUFICIENTE PARA DECLARAR DESIERTA LA.

Clave: IV.3o. J/5 · Registro digital (IUS): 204194 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 435

Si el testigo no acude en la hora y día señalados para la recepción de su declaración, no obstante estar debidamente notificado y ser la tercer ocasión que se le citaba, ese evento no es motivo suficiente para declarar desierta la prueba en lo referente a su testimonio, en virtud de que los artículos 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo sólo facultan a la Junta a apercibir al testigo y dictar las medidas conducentes para hacerlo comparecer mediante la fuerza pública, lineamientos de los cuales se apartó la Junta responsable al decretar la deserción de la probanza y por consiguiente, quebrantó las normas del procedimiento, de conformidad a lo establecido por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/204194-83d50476/prueba-testimonial-la-no-comparecencia-del-testigo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 404/92. César Ismael Villarreal Salinas. 17 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 124/91. Humberto Saldaña Astorga. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña. Amparo directo 170/93. Iván Hernández Pérez y otro. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 858/94. Jorge Arturo Ramírez Castro. 4 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 521/95. Botanas Niper, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.

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