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PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO COMPARECENCIA DEL TESTIGO, NO ES SUFICIENTE PARA DECLARAR DESIERTA LA.

Clave: 1701 · Registro digital (IUS): 1010496 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1746

Si el testigo no acude en la hora y día señalados para la recepción de su declaración, no obstante estar debidamente notificado y ser la tercer ocasión que se le citaba, ese evento no es motivo suficiente para declarar desierta la prueba en lo referente a su testimonio, en virtud de que los artículos 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo sólo facultan a la Junta a apercibir al testigo y dictar las medidas conducentes para hacerlo comparecer mediante la fuerza pública, lineamientos de los cuales se apartó la Junta responsable al decretar la deserción de la probanza y por consiguiente, quebrantó las normas del procedimiento, de conformidad a lo establecido por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010496-93265321/prueba-testimonial-la-no-comparecencia-del-testigo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 404/92.—César Ismael Villarreal Salinas.—17 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 124/91.—Humberto Saldaña Astorga.—27 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña. Amparo directo 170/93.—Iván Hernández Pérez y otro.—28 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 858/94.—Jorge Arturo Ramírez Castro.—4 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 521/95.—Botanas Niper, S.A. de C.V.—15 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 435, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 436. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 940, tesis 1077.

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