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PRUEBA TESTIMONIAL. LA NO COMPARECENCIA DEL TESTIGO, NO ES SUFICIENTE PARA DECLARAR DESIERTA LA.-

Clave: 1077 · Registro digital (IUS): 916214 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 940

Si el testigo no acude en la hora y día señalados para la recepción de su declaración, no obstante estar debidamente notificado y ser la tercer ocasión que se le citaba, ese evento no es motivo suficiente para declarar desierta la prueba en lo referente a su testimonio, en virtud de que los artículos 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo sólo facultan a la Junta a apercibir al testigo y dictar las medidas conducentes para hacerlo comparecer mediante la fuerza pública, lineamientos de los cuales se apartó la Junta responsable al decretar la deserción de la probanza y por consiguiente, quebrantó las normas del procedimiento, de conformidad a lo establecido por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916214-9166f9ad/prueba-testimonial-la-no-comparecencia-del-testigo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 404/92.-César Ismael Villarreal Salinas.-17 de septiembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 124/91.-Humberto Saldaña Astorga.-27 de enero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Cerdán Lira.-Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña. Amparo directo 170/93.-Iván Hernández Pérez y otro.-28 de abril de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 858/94.-Jorge Arturo Ramírez Castro.-4 de enero de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique Cerdán Lira.-Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 521/95.-Botanas Niper, S.A. de C.V.-15 de agosto de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.-Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, octubre de 1995, página 435, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/5; véase la ejecutoria en la página 436 de dicho tomo.

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