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PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN POR INCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS, CUANDO PREVIAMENTE LA JUNTA ASUMIÓ LA OBLIGACIÓN DE HACERLOS COMPARECER.

Clave: 1699 · Registro digital (IUS): 1010494 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1744

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 813, fracción II, 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el oferente de la prueba testimonial manifiesta la imposibilidad de presentar directamente a sus testigos, corresponde a la autoridad laboral la carga de citarlos y hacerlos comparecer para que rindan declaración, para lo cual está facultada para hacerlo por conducto de la policía, así como para dictar las medidas que estime necesarias para lograr la comparecencia. En ese sentido, la determinación de declarar desierta la prueba por la incomparecencia de los testigos a la audiencia respectiva, es violatoria de las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, pues al asumir la Junta responsable la carga de la integración de la prueba, estaba a su cargo la presentación de los testigos y, por tanto, no procede la declaratoria de deserción, sino el dictar las medidas necesarias para lograr esa comparecencia. Lo anterior es aplicable aun cuando el oferente tampoco compareció a la audiencia, caso en el que, por equidad, la Junta debe cumplir primero con su responsabilidad, antes de sancionar la actuación de las partes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010494-492bbe7d/prueba-testimonial-indebida-declaracion-de-desercion-por-incomparecencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 626/99.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—28 de abril de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Camacho Reyes.—Secretaria: Susana García Martínez. Amparo directo 522/99.—Francisco Javier Román Pérez.—30 de junio de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretario: René Olvera Gamboa. Amparo directo 83/2000.—Jorge Luis Malagón Jiménez.—5 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Amparo directo 590/2004.—Adalberto Arriaga Ramos.—6 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ezequiel Neri Osorio.—Secretario: Luis González Bardán. Amparo directo 261/2006.—Comisión Federal de Electricidad.—10 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonso Soto Martínez.—Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1246, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.3o. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1247.

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