PRUEBA TESTIMONIAL. INDEBIDA DECLARACIÓN DE DESERCIÓN POR INCOMPARECENCIA DE LOS TESTIGOS, CUANDO PREVIAMENTE LA JUNTA ASUMIÓ LA OBLIGACIÓN DE HACERLOS COMPARECER.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 813, fracción II, 814 y 819 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el oferente de la prueba testimonial manifiesta la imposibilidad de presentar directamente a sus testigos, corresponde a la autoridad laboral la carga de citarlos y hacerlos comparecer para que rindan declaración, para lo cual está facultada para hacerlo por conducto de la policía, así como para dictar las medidas que estime necesarias para lograr la comparecencia. En ese sentido, la determinación de declarar desierta la prueba por la incomparecencia de los testigos a la audiencia respectiva, es violatoria de las leyes del procedimiento, en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, pues al asumir la Junta responsable la carga de la integración de la prueba, estaba a su cargo la presentación de los testigos y, por tanto, no procede la declaratoria de deserción, sino el dictar las medidas necesarias para lograr esa comparecencia. Lo anterior es aplicable aun cuando el oferente tampoco compareció a la audiencia, caso en el que, por equidad, la Junta debe cumplir primero con su responsabilidad, antes de sancionar la actuación de las partes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010494-492bbe7d/prueba-testimonial-indebida-declaracion-de-desercion-por-incomparecencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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