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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, SENTENCIAS DEL. PLAZO CONCEDIDO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA CONTESTAR UNA PETICION QUE LE FUE FORMULADA. DEBE SEÑALARSE CON EXACTITUD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 226

Conforme a lo dispuesto por el artículo 77, fracción III, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, tratándose del caso a que alude el artículo 21, fracción II, de dicha ley, las sentencias del citado Tribunal Administrativo autónomo deben contener el plazo que se dé a la autoridad para contestar una petición formulada por un administrado, conforme a la naturaleza del asunto; de ahí que resulta jurídicamente inaceptable que se deje al prudente arbitrio de la autoridad demandada el término para acordar la solicitud presentada por la parte actora en el juicio contencioso administrativo, en virtud de que dicho juicio de donde emana la resolución combatida, se plantea en contra de la autoridad señalada con anterioridad, precisamente por su falta de acuerdo a la aludida solicitud formulada por el ahora quejoso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252601-085634cb/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 899/77. Mesón de las Palmas, S.A. 19 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZO CONCEDIDO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA CONTESTAR UNA PETICION QUE LE FUE FORMULADA. DEBE SEÑALARSE CON EXACTITUD EN LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL.".

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