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APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LA SALA SUPERIOR TIENE OBLIGACIÓN DE EXAMINAR LOS ARGUMENTOS QUE HAGAN VALER LAS PARTES DIVERSAS A LA APELANTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY QUE LO REGULA.

Clave: I.6o.A.47 A · Registro digital (IUS): 181795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1385

Una recta interpretación del artículo 87 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en relación con el 80 del mismo ordenamiento legal, permite concluir que la Sala Superior del propio tribunal al decidir el recurso de apelación se encuentra obligada a abordar, en la sentencia, los temas que le sean planteados por las partes diversas a la apelante, en cuanto a lo que a su derecho convenga, ya que de no ser así ningún fin tendría el que les diera el término de cinco días a que se contrae el numeral citado en primer término.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181795-60d1c036/apelacion-ante-el-tribunal-de-lo-contencioso-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 392/2003. Luis Constantino Ortega González. 18 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Margarita Guerrero Osio. Secretaria: Cecilia López Ríos. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 15/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.A. J/9 A (10a.) de rubro: "RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. SUPUESTOS EN LOS QUE SU SALA SUPERIOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR LOS ARGUMENTOS QUE HAGAN VALER LAS PARTES DIVERSAS A LA APELANTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DE LA LEY QUE REGULA A DICHO TRIBUNAL."

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