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Modo: Corpus Pro

ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS. REQUISITOS DE TRAMITE. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252648 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 19

Si en una resolución dictada dentro de un procedimiento administrativo se pide al quejoso un requisito como condición para seguir el trámite, y éste manifiesta sus razones para no poder satisfacer ese requisito, cuya legalidad impugna, y se le contesta insistiendo en que lo satisfaga, malamente podría decirse que esta segunda resolución sea un acto derivado de otro consentido, pues esta interpretación del artículo 73, fracciones XI y XII de la Ley de Amparo, haría del proceso legal un laberinto diabólico, en que se tuvieran que impugnar todas las resoluciones adversas aunque fueran de una naturaleza tal que el perjuicio pudiera, en principio, evitarse sin necesidad de llegar a la interposición o promoción de recursos o medios de defensa. No es sino cuando el quejoso expone sus razones y la autoridad insiste en su petición, cuando en verdad surge el conflicto de pretensiones que pueda hacer necesaria la promoción del juicio de amparo, sin obligar al abuso de éste prematuramente. El derecho de los gobernados a defender sus garantías, mediante el juicio de amparo, debe entenderse generosamente y no en una forma rigorista que mutile el juicio de amparo, y lo deje en práctica como un instrumento extraordinariamente limitado, mientras académicamente se le exalta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252648-8f90993b/actos-derivados-de-actos-consentidos-requisitos-de-tramite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 651/77. Reynaldo Enrique Magdaleno Robledo. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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