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AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EN CASO DE EXPROPIACION, NO CIVIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 26

La sucesión del ejidatario fallecido después de que su parcela fue objeto de expropiación, pero antes de recibir la indemnización, se difiere conforme a la ley agraria. Esto es así porque la expropiación recayó sobre bienes agrarios; se ajustó a las normas de la Ley de Reforma Agraria; la indemnización se fijó conforme a esta ley y siendo la indemnización sustitutiva del derecho expropiado, lógico es concluir que el derecho a recibirla es un derecho de índole agraria y no civil; tanto más cuanto que la indemnización no pasa automáticamente a la libre disposición del ejidatario, menos aún a sus herederos civiles.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252660-f8f6eb58/agrario-sucesion-de-derechos-en-caso-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 675/77. Sucesión de Albino Torres Rojas. 13 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HERENCIA AGRARIA Y NO CIVIL.".

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