AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EN CASO DE EXPROPIACION, NO CIVIL.
La sucesión del ejidatario fallecido después de que su parcela fue objeto de expropiación, pero antes de recibir la indemnización, se difiere conforme a la ley agraria. Esto es así porque la expropiación recayó sobre bienes agrarios; se ajustó a las normas de la Ley de Reforma Agraria; la indemnización se fijó conforme a esta ley y siendo la indemnización sustitutiva del derecho expropiado, lógico es concluir que el derecho a recibirla es un derecho de índole agraria y no civil; tanto más cuanto que la indemnización no pasa automáticamente a la libre disposición del ejidatario, menos aún a sus herederos civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252660-f8f6eb58/agrario-sucesion-de-derechos-en-caso-de-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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