ATENTADOS AL PUDOR, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN EL DELITO DE.
La calidad de impúber de la ofendida, contenida en el artículo 260 del Código Penal para el Distrito Federal, no es elemento que deba tomarse en cuenta para individualizar la pena que deba aplicarse por la comisión de tal figura delictiva, porque es elemento del tipo y, al hacerlo, la autoridad responsable se excede en el arbitrio judicial, considerando ilegalmente, por ello, de máxima peligrosidad al acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252673-9d3bc428/atentados-al-pudor-individualizacion-de-la-pena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 215/77. Lauro Santos Melo. 30 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN EL DELITO DE ATENTADOS AL PUDOR.".
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