INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
La sola omisión de la calidad del ofendido no entraña la ausencia de correcta fundamentación del uso del arbitrio judicial, pues cuando la ley establece las situaciones que habrán de tenerse en cuenta, el no invocar alguna de ellas no entraña necesariamente la incorrecta cuantificación de la pena, ya que lo que se pretende es que la sanción resulte adecuada al delito y al delincuente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384474-87189847/individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 607/50. Rico García Lamberto. 19 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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