PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
La circunstancia de que el tribunal de apelación, sin desatender las circunstancias personales de cada uno de los delincuentes y sin hacer consideración especial de su parte, haya hecho suyos los razonamientos del tribunal de primer grado, no significa que no hubiera razonado su arbitrio, si en un considerando de la sentencia reclamada se remite a la consideración valorativa que hiciera el Juez a quo para individualizar las penas, lo cual revela que el tribunal de alzada hizo correcto uso del arbitrio judicial que la ley le concede para el señalamiento de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801993-f9b76320/pena-individualizacion-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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