PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
Si las sanciones impuestas han sido consecuencia de un razonado arbitrio por parte del Juez instructor, habiéndose tomado en consideración tanto las circunstancias objetivas de comisión del hecho delictuoso como las personales del procesado, no existe razón para imputar a la responsable su decisión de confirmarlas, supuesto que sólo es posible al tribunal de alzada sustituirse en el arbitrio del inferior cuando exista violación notoria del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261422-f602a8ca/pena-individualizacion-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1065/60. Lorenzo Barajas Argueta. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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