PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La sola circunstancia de que el tribunal de alzada, en su sentencia, no haya analizado lo relativo al arbitrio judicial, en virtud de que no se formuló agravio en ese sentido, implica que dio por reproducidas las razones que consideró adecuadas el Juez de primera instancia, para la individualización de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298508-1e4132ba/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 79/49. Huesca Luna Manuel. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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