PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
Al modificarse la sentencia de primer grado, desechándose la clasificación de los hechos llevada a cabo por el inferior, forzosamente quedó sin efecto la pena impuesta, como consecuencia de esa clasificación indebida y, por tanto, el tribunal de alzada quedó capacitado para ejercitar el arbitrio judicial e individualizar la pena bajo la nueva modalidad, con arreglo a las facultades que la ley le confiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305917-a0ef1a0e/pena-individualizacion-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6066/48. Ortega Pescador J. Encarnación. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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