INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS.
La peculiaridad de haber razonado en su fallo el Juez del proceso, en términos suficientemente amplios y fundados, su arbitrio judicial, para la imposición de la pena, no exime al tribunal de alzada de establecer, mediante el análisis de las circunstancias personales que concurren en el reo, la individualización de la pena, porque ningún criterio puede sustituirse al propio y personal del sentenciador que establece la verdad legal, con tanta mayor razón, cuanto que el tribunal de alzada es quien viene a fijar en definitiva la penalidad correspondiente al enjuiciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307868-6f8e8d0e/individualizacion-de-las-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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