PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
Es obligación ineludible del tribunal de alzada, razonar, motu proprio, el criterio para la individualización de las sanciones penales que corresponden al procesado que juzga, y de ninguna manera ser omiso a ese respecto, ni menos aún, remitirse a las consideraciones que hace el inferior, como base indispensable para determinar la pena que merezca el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304796-d9fca84a/pena-individualizacion-de-la-por-el-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5046/45. Pacheco Martínez Ismael. 7 de noviembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Ausente: José María Ortiz tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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