PENAS, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
La circunstancia de que un Juez de un proceso penal, razone en su fallo, en términos suficientemente amplios y fundados, no exime al tribunal de alzada de establecer, mediante el análisis de las circunstancias personales que concurran en el reo, la individualización de la pena, porque ningún criterio puede substituirse al propio y personal del sentenciador que establece la verdad legal. De manera que, si el tribunal de apelación se concreta a manifestar en su resolución, que el inferior aplicó exactamente la ley al fijar la sanción correspondiente, su fallo es violatorio de garantías y, por consiguiente, procede conceder la protección federal, para el efecto de que se dicte nuevo fallo, en que se razone debida y ampliamente, los motivos en los que funda su criterio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309044-0f5cb129/penas-individualizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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