AUDIENCIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. SERVICIOS MEDICOS.
Por haberse violado la garantía de audiencia al cancelar la autorización del quejoso, procede revocar la negativa del amparo y concederle la protección federal solicitada, aunque por tratarse de una autorización para examinar médicamente personal técnico aeronáutico, este tribunal considera que el interés y la seguridad públicos no pueden quedar sujetos a los riesgos de una reposición indiscriminada del procedimiento, por lo que el amparo se concede para el efecto de que se reponga el procedimiento administrativo que culminó con la cancelación de la autorización al quejoso, a fin de que se le respete plenamente la garantía de audiencia, pero sin que esto implique que esta ejecutoria obliga a la autoridad a reponer al quejoso en el ejercicio de su autorización mientras que dura el nuevo procedimiento, ni que se otorga al quejoso el derecho, durante ese lapso, de expedir certificados médicos al personal técnico aeronáutico, pues la garantía de audiencia no exige que en casos como el presente y estando subjúdice la acusación formulada, se autorice el ejercicio de los cuya legalidad se examina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252678-6d0de28f/audiencia-reposicion-del-procedimiento-servicios-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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