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MERCANCIA EXTRANJERA, TENENCIA ILEGAL DE (ARTICULO 553 BIS DEL CODIGO ADUANERO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 252792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 139

No es aceptable la tesis de que la sola posesión de la mercancía ilegal constituye la infracción, cualquiera que sea la causa o razón de ser de esa posesión. Las infracciones fiscales, que se sancionan con una multa cobrable por la vía económica-coactiva, sin acudir previamente a los tribunales como lo establece el artículo 14 constitucional, están sujetas a los requisitos de proporcionalidad y equidad que señala el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Y sería absolutamente inequitativo sancionar a una persona por una supuesta infracción ajena del todo a su voluntad. Es decir, si una persona que tiene mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, sin documentación que compruebe su legal estancia, las posee, por cualquier razón que ello sea, sin que en su intención o voluntad haya dolo, sería absurdo sancionarla por un hecho que no le sería legalmente imputable. Luego si, por ignorancia, o por cualquiera otra razón, no hubo de parte del poseedor o supuesto poseedor, la menor intención dolosa de cometer la infracción, solamente podría imponérsele una sanción sin que ello violase el artículo 31, fracción IV, constitucional. Luego el artículo 553 bis del Código Aduanero debe interpretarse de manera que resulte apegado a los lineamientos constitucionales. Así pues, la expresión "tener por cualquier causa", implica intención o voluntad dolosa. En su texto literalmente tomado, el precepto resultaría inconstitucional. Sin embargo, si se encuentra la mercancía extranjera en posesión de una empresa que carece de documentación para justificar su legal estancia, y la explicación ofrecida para esa situación resulta inverosímil, o si faltan elementos probatorios para apoyar razonablemente la versión de lo sucedido, según las circunstancias, independientemente de que no se pueda deslindar una responsabilidad individual, debe estimarse que la empresa sí incurrió en la infracción de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252792-e89aeea7/mercancia-extranjera-tenencia-ilegal-de-articulo-553-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 431/77. Industrias Abril, S.A. 3 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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