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MERCANCIAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, POSESION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256195 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 43

La infracción prevista en la fracción II del artículo 533 bis del Código Aduanero, consistente en tener por cualquier causa mercancía extranjera que no sea para uso personal del tenedor, sin la documentación que compruebe la legal estancia o tenencia en el país de la mercancía, es una infracción que tiende fundamentalmente a tutelar el interés fiscal en relación con el pago de los impuestos de importación y que, por su propia naturaleza, sólo puede cometerse con intención dolosa, pues sería absurdo pensar que pudiera incurrirse en ella por ignorancia o aun por imprudencia, pues se requiere, en todo caso, el ánimo doloso de lesionar los intereses nacionales mediante la posesión consciente de la mercancía extranjera. Por tanto, si el presunto infractor aporta elementos que inducen a pensar en que no tuvo intención dolosa al tener la mercancía extranjera, las autoridades tuvieron, en todo caso, la carga de desvirtuar esos elementos probatorios, para establecer la convicción del ánimo deliberado en la comisión de la infracción. Y, por otra parte, el tener mercancía extranjera en las condiciones señaladas en la hipótesis que configura la infracción, sólo puede ser atribuido a quien posea esa mercancía legalmente, a nombre propio o en nombre de otro, pero nunca a quien sólo tenga la cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario o poseedor legal, y que la retiene en provecho de aquél, en cumplimiento de las instrucciones que de él ha recibido, pues ese tal no es ni poseedor de la mercancía, ni posible sujeto de infracción, pues de aceptarse ese absurdo, vendrían a cometer la infracción, en su caso, los choferes, veladores, etcétera, de quienes poseyeran la mercancía, lo que es inaceptable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256195-70e25740/mercancias-de-procedencia-extranjera-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo DA-267/72. José Arnoldo Contreras Alvarez. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 44, página 69. Amparo directo DA-99/71. Edgar Alvarez Gurza por su propio derecho y como representante de Raúl Villamil y Borbolla. 21 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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