PERSONALIDAD. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
Si en un procedimiento administrativo el gerente de una sociedad otorga un poder a una persona, para que promueva cierta instancia en defensa de derechos que sólo corresponden a esa sociedad (sociedad que, por lo demás, lleva el nombre del poderdante), sin que haya controversia sobre su carácter de gerente ni sobre la titularidad de esos derechos, es manifiesto que debe estimarse que el poder ha sido otorgado en nombre de dicha sociedad, aunque no se haya asentado así explícitamente, pues no hay otra manera razonable de entender legalmente el mandato conferido. Y en todo caso, la cuestión apuntada sólo sería materia de una aclaración, si subjetivamente para alguien no está clara la solución que objetivamente resulta clara, en concepto de este tribunal. Sostener lo contrario, y a petición de la parte tercero perjudicado, desestimar o lesionar, en cuanto al fondo, la instancia formulada, con base en una interpretación rigorista y legalista de los artículos del Código Civil aplicable en materia federal que rigen el mandato, equivale a supeditar la justicia y la equidad a una interpretación rigorista de la ley, en vez de sujetar la interpretación razonable de la ley a la justicia y a la equidad. Se trata de que obtenga quien tiene mejor derecho, no quien hace valer una retórica más bizantina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252814-62794c4e/personalidad-procedimientos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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