PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, LAUDOS DE LA.
Si el laudo que se reclama fue dictado por el C. Procurador Federal del Consumidor, al señalarlo la parte quejosa precisamente como laudo, por lógica jurídica se tiene que recurrir a las disposiciones que norman esas resoluciones, y se tiene que los artículos 59, fracción VIII, inciso c) y d), y 60, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, disponen: "Artículo 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones: ...VIII. Conciliar las diferencias entre proveedores y consumidores, fungiendo como amigable componedor y, en caso de reclamación contra comerciantes, industriales, prestadores de servicios, empresas de participación estatal, organismos descentralizados y demás órganos del Estado, deberán observarse las siguientes reglas... c) El compromiso arbitral se desahogará conforme al procedimiento que convencionalmente fijen las partes y, supletoriamente, de acuerdo con las disposiciones relativas de la legislación ordinaria. d) Las resoluciones de la procuraduría como amigable componedor o como árbitro que se dicten en el curso del procedimiento, admitirán el recurso de revocación. El laudo arbitral sólo admitirá aclaración del mismo... " "Artículo 60. El procurador federal del Consumidor, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar legalmente a la procuraduría y ejercitar las facultades de que tratan los artículo 62 y 63"; esto es, que las resoluciones arbitrales (laudos), son de la Procuraduría Federal del Consumidor, y es el C. Procurador Federal del Consumidor quien la representa legalmente, siendo entonces el mismo procurador, por ley, quien debe emitirlos y, por lo tanto, firmarlos, por lo que no puede alegarse su falta de intervención en la emisión del laudo reclamado, que a él compete.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252835-60e7c46d/procuraduria-federal-del-consumidor-laudos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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