SEGURO, POLIZAS DE. SON DOCUMENTOS ENDOSABLES.
Aun cuando las pólizas de seguro no son documentos que traen aparejada ejecución, pues aunque así lo determina el artículo 1391, fracción V del Código de Comercio, condiciona tal ejecutividad a las prevenciones del diverso artículo 441 del mismo Código de Comercio, que fue derogado por la Ley sobre el Contrato de Seguro, tales pólizas pueden ser endosadas. En efecto, el endoso constituye una fórmula que debe ponerse en el documento mismo, por medio del cual se traspasa su propiedad, y en los términos del artículo 27 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las pólizas respectivas pueden ser transmitidas legalmente por endoso, sin que la existencia de tal fórmula en el cuerpo del documento, desvirtúe su naturaleza jurídica.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252881-bff8f351/seguro-polizas-de-son-documentos-endosables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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