ENDOSO.
Es cierto que por medio del endoso se transmite la propiedad de los pagarés mercantiles y que el Código de Comercio establece los requisitos que debe llenar el endoso para que surta los efectos legales correspondientes, pero también lo es que el mismo código previene que por medio del endoso se establecen obligaciones solidarias entre endosantes y endosatarios, en forma tal, que el endoso en realidad rige las obligaciones, no entre el otorgante del documento y el tenedor de él, sino entre este último, si es endosatario y el o los endosantes primitivos propietarios del documento; y siendo esto así es incuestionable que las irregularidades de un endoso no pueden afectar al otorgante del pagaré, puesto que él contrajo, al firmar el documento, la obligación de pagarlo a su vencimiento al tenedor; por tanto, las irregularidades de los endosos podrán dar margen al ejercicio de una acción entre endosatario y endosante, pero a ello es ajeno el otorgante del pagaré. El Código de Comercio enumera, en forma limitativa, las excepciones admisibles en el juicio mercantil, cuando éste se funda en documentos endosables y entre ellos no consigna la de nulidad del endoso, por lo cual debe concluirse que el legislador, estimó que la irregularidad en aquél, no puede servir como defensa al otorgante de un pagaré.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358591-e954a8d7/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ENDOSO. (s/clave)
- ENDOSO, NATURALEZA JURIDICA DEL. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
- ENDOSO IRREGULAR. (s/clave)
- ENDOSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis