ENDOSO.
El Código de Comercio, en sus artículos 480 y 549, no autoriza, antes bien prohibe, en términos precisos y absolutos, el endoso de los pagarés perjudicados, carácter que, según los artículos 493 y 549 del citado ordenamiento, tienen los documentos que no fueron oportunamente protestados, y el endoso que se hace en estas condiciones, carecen de toda validez y eficacia legal, pues según el artículo 7o. del Código Civil, aplicado supletoriamente, lo que se hace contra el tenor de las leyes prohibitivas, se encuentra afectado de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363468-03fbc27e/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 97/30. Banco Español Refaccionario, S. A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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