PAGARES PERJUDICADOS, ENDOSO DE LOS.
El Código de Comercio en sus artículos 480 y 549, no autoriza, sino antes bien prohibe, en términos precisos y absolutos, el endoso de los pagarés perjudicados, carácter que según los artículos 493 y 549 del propio ordenamiento; tienen los documentos que no fueron oportunamente protestados; y el endoso que se hace en estas condiciones, carece de toda validez y eficacia legales, pues según el artículo 7o. del Código Civil, aplicado supletoriamente, lo que se hace contra el tener de las leyes prohibitivas, se encuentra afectado de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358369-cccaa467/pagares-perjudicados-endoso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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