ENDOSO.
Los artículos 480 y 493 del Código de Comercio, no son antagónicos a los artículos 474 y 492 del mismo ordenamiento, y, en consecuencia, no pueden servir para apoyar un argumento en contra a la nulidad del endoso de un documento perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363466-00f26958/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 97/30. Banco Español Refaccionario, S. A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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