ENDOSO DE LETRA PERJUDICADA.
El artículo 480 del Código de Comercio, previene que las letras perjudicadas no son endosables, y, por lo tanto, el endoso que se haga de una letra perjudicada no produce ningún efecto jurídico, siendo necesario para que se transmita la propiedad de ella, que se cumplan las formalidades exigidas por el derecho común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817316-80a698b8/endoso-de-letra-perjudicada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4343/31. Liceaga Rionda Guillermo. 1o. de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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