Corpus
Modo: Corpus Pro

ENDOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 364

El endoso es el medio establecido en derecho comercial, para transferir la propiedad de las letras de cambio, libranzas, vales y pagarés, y tiene gran analogía con el contrato que en derecho común se denomina cesión de acciones porque, por medio del endoso, el tenedor de un instrumento de crédito cede a un tercero el derecho de cobrar su importe y demás derechos accesorios que la ley le concede; pero el Código de Comercio de modo determinante ordena que los cheques extendidos a favor de persona determinada no son endosables, y si se declara la nulidad de endoso de un cheque, para ello no es necesario que se demande la nulidad del contrato celebrado entre el tenedor del cheque y el endosatario. Una vez declarada esa nulidad, la propiedad del documento corresponde al tenedor del cheque, a quien el Código de Comercio da las acciones respectivas para obtener su pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280115-f90410c0/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 9/24. Fernández Carlos. 13 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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