ENDOSO.
El endoso es el medio establecido en derecho comercial, para transferir la propiedad de las letras de cambio, libranzas, vales y pagarés, y tiene gran analogía con el contrato que en derecho común se denomina cesión de acciones porque, por medio del endoso, el tenedor de un instrumento de crédito cede a un tercero el derecho de cobrar su importe y demás derechos accesorios que la ley le concede; pero el Código de Comercio de modo determinante ordena que los cheques extendidos a favor de persona determinada no son endosables, y si se declara la nulidad de endoso de un cheque, para ello no es necesario que se demande la nulidad del contrato celebrado entre el tenedor del cheque y el endosatario. Una vez declarada esa nulidad, la propiedad del documento corresponde al tenedor del cheque, a quien el Código de Comercio da las acciones respectivas para obtener su pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280115-f90410c0/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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