ENDOSO.
El endoso es un medio especial de transferencia de propiedad de las letras de cambio, libranzas, vales, pagarés y mandatos a la orden, establecido por el Código de Comercio, a efecto de favorecer la circulación, más o menos activa, de esos documentos; pero como creación de la expresada ley, el endoso ha de hacerse con estricta sujeción a las normas de la misma, que lo rigen, y no contrariándolas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363467-8a0e73f3/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 97/30. Banco Español Refaccionario, S. A. 7 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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