ENDOSO.
El Código de Comercio exige únicamente para que el endoso sea regular, que se exprese la fecha de la operación, el concepto en que se recibe el valor suministrado, y el nombre de la persona a cuya orden se otorga; y llenados estos requisitos, el endoso transmite la propiedad del documento y da al endosatario, acción para reclamar las obligaciones que del documento se derivan en la vía que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392831-f607d4b5/endoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo X, pág. 718. Recurso de súplica. Camberos Joaquín. 27 de marzo de 1922. Ocho votos.
Tomo XV, pág. 419. Recurso de súplica. "A. Rihan e Hijos". 13 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos.
Tomo XVI, pág. 921. Recurso de súplica. C. de Castillo Natalia. 20 de abril de 1925. Ocho votos.
Tomo XXIV, pág. 226. Amparo civil en revisión. Castro y Haro J. Agustín. 21 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos.
Recurso de súplica 105/28. Fernández Carlos. 23 de julio de 1930. Cinco votos.
NOTA:
Esta tesis interpreta el artículo 478 del Código de Comercio, el cual fue derogado en 1932.
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