SENTENCIAS, RESOLUTIVOS DE LAS. SON LOS QUE, EN PRINCIPIO, PUEDEN PARAR PERJUICIO.
El amparo sólo puede ser promovido, conforme a los artículos 1o., fracción I, 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, por la persona a quien perjudique el acto reclamado. Es decir, se requiere la existencia de un perjuicio, como base para la acción constitucional. Ahora bien, cuando la sentencia reclamada desecha alguno de los conceptos de anulación de la demanda, pero acoge otro, y con base en éste anula el acto de autoridad impugnado, en forma lisa y llana, de manera que dicho acto viene a quedar del todo insubsistente, esa sentencia no causa al quejoso el perjuicio necesario para legitimar la acción de amparo, pues en principio lo que puede dañar a las partes es lo resuelto en la sentencia, y no lo considerado en ella, es decir, son los puntos resolutivos y no los considerandos; a menos, claro está, que lo considerado en alguna forma limite o determine los efectos y el alcance de lo resuelto. De otra manera, si la resolución impugnada queda del todo sin efectos, el que se haya demostrado algún concepto de anulación no para perjuicios al actor, y sólo podría haber un interés teórico o académico en plantear ante el tribunal de amparo la procedencia del concepto de anulación desechado; lo cual es extraño a la naturaleza del juicio de amparo, destinado a remediar perjuicios, no a resolver cuestiones puramente teóricas. Podrá alegarse que en estos casos se sienta un precedente legal, incorrectamente resuelto, pero esto sólo podrá llevarse al amparo en un caso diverso, en que la cuestión a discusión esté viva en la litis del amparo y pare perjuicio real a la parte quejosa. Y sólo en esa forma podrá llevarse al análisis constitucional el criterio del tribunal responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252891-38087320/sentencias-resolutivos-de-las-son-los-que-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO. HIPÓTESIS EN QUE RESULTA PROCEDENTE EL PROMOVIDO POR QUIEN RESULTA FAVORECIDO POR LA SENTENCIA RECLAMADA EN SU PARTE RESOLUTIVA. (I.3o.C.54 K )
- AMPARO, PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL. RIGE CUANDO PROMUEVE CONTRA ACTOS PRONUNCIADOS EN JUICIO O EN PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO, AUNQUE SE ADUZCAN VIOLACIONES DIRECTAS A L (VI.1o.243 K)
- SENTENCIAS DE AMPARO. OMISION EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. (s/clave)
- QUEJA POR INCORRECTA EJECUCION, Y AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis