VISITAS. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR LOS ACTOS RELATIVOS.
Como el artículo 84, fracción V, del Código Fiscal señala que las opiniones de los visitadores sobre el cumplimiento de las disposiciones fiscales o sobre la situación financiera del visitado, no podrán tener efecto de la resolución fiscal, esto puede inducir lógicamente a los afectados a esperar la resolución que se dicte con fundamento en el acta de visita, fincándoles un crédito, para impugnar el contenido de la visita, y las opiniones y conclusiones que asentaron los visitadores en sus actas. Por otra parte, el artículo mencionado, en su fracción VIII, dice que el visitado deberá expresar y probar su inconformidad con las conclusiones de las actas, en un término de 20 días, lo que daría a entender, contradictoriamente, que las opiniones contenidas en las conclusiones de las actas sí son resoluciones sobre cuestiones de facto, es decir, sobre la definición de cuáles hechos quedaron probados. Esto llevaría una situación confusa, debida al texto de la ley y no imputable a los causantes, y como, además, es opinable que la inconformidad mencionada resulte, prima facie, uno de los recursos fiscales establecidos en el capítulo V del título tercero del Código Fiscal (artículos 158 y siguientes), este tribunal considera que debe aceptarse la impugnación del quejoso contra el contenido del acta, tanto en cuestiones de hecho como de derecho, por medio de la demanda fiscal (o de amparo, en su caso), si opta por este camino sin agotar el procedimiento de inconformidad, interpretando para ello la fracción VIII a comento en el sentido de que se tendrá al visitado por conforme por los hechos asentados en el acta, si no promueve inconformidad, sólo como una presunción juris tantum, que admite prueba en contrario y puede ser así desvirtuada en el juicio fiscal, aunque en este juicio la carga de la prueba será ya de la quejosa, en principio, y no de las autoridades. De lo contrario se crearía una situación confusa e inequitativa, contraria a la garantía de clara y plena audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, y contraria al principio de equidad que fija el artículo 31, fracción IV, de este ordenamiento. No es lo importante, conforme a esos preceptos, que la autoridad logre cobrar créditos de más, sino que los particulares puedan obtener una composición de fondo en sus conflictos con la autoridad, en cuanto el mérito de sus pretensiones, para que se respire un clima de paz y derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252931-d847b1d7/visitas-oportunidad-para-impugnar-los-actos-relativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VISITAS. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLAS. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA. MODIFICACION DE LAS OPINIONES DE HECHO Y DE DERECHO, DE LOS INSPECTORES. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA, LA INCONFORMIDAD CONTRA LAS, NO CONSTITUYE PROPIAMENTE UN RECURSO LEGAL. (s/clave)
- VISITAS. LAS ACTAS DEBEN DARSE A CONOCER CABALMENTE AL AFECTADO. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA, LA INCONFORMIDAD CONTRA LAS, NO CONSTITUYE PROPIAMENTE UN RECURSO LEGAL. (s/clave)
- ACTAS DE VISITA. INCONFORMIDAD CONTRA LOS HECHOS CONTENIDOS EN LAS. NO CONSTITUYE PROPIAMENTE UN RECURSO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis