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MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION ES COMPETENTE PARA CONOCER DE JUICIOS QUE SE INICIEN CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE LAS IMPONGAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 145

Contra las multas que se impongan por infracciones a la Ley Federal del Trabajo procede el juicio de anulación previsto en la fracción IV del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, por lo que antes de acudir al juicio de garantías, debe agotarse dicho recurso ordinario, pues de no hacerse así, se genera la causa de improcedencia prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque dentro de la Ley Federal del Trabajo se encuentran normas que establecen la forma y condiciones en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, así como otras obligaciones especiales de los patrones, aspecto en el que tales normas revisten carácter administrativo, cuyo cumplimiento incumbe vigilar a las autoridades competentes; y si bien es cierto que las mismas normas pueden revestir un carácter laboral en tanto que su violación o incumplimiento puede generar conflictos de esa naturaleza, o sea directamente entre patrones y trabajadores, también lo es que esto no sucede cuando sólo se plantea la ilegalidad de multas impuestas por violación a esas normas administrativas de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253127-e768bb96/multas-por-infracciones-a-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 646/77. Hilados La Luz, S.A. 17 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 91-96, página 141. Amparo en revisión 519/76. Lerma Textil, S.A. 18 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE JUICIOS QUE SE INICIEN CONTRA RESOLUCIONES DEFINITIVAS QUE IMPONGAN MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".

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