PROCURADURIA FISCAL DE LA FEDERACION. ESTA FACULTADA PARA FINCAR CREDITOS FISCALES AUN CUANDO ESTE PENDIENTE DE RESOLUCION EL RECURSO DE REVOCACION.
Si contra la resolución de la Dirección General de Impuestos Interiores, la actora interpuso recurso de revocación, ello significa que previamente al ejercicio de la acción anulatoria ante el Tribunal Fiscal de la Federación, debió esperar a que aquel recurso fuera resuelto y entonces contra la resolución recaída, intentar el juicio de nulidad; pero, si como acontece en un caso en que la actora interpone recurso de revocación en contra de la primera resolución y, antes de su fallo, hace valer en contra de ambas resoluciones el juicio anulatorio, el hecho de que el recurso intentado contra la primera resolución no esté resuelto, ello no es óbice para que la Procuraduría Fiscal de la Federación, con base en aquella determinación, finque a la actora cargas impositivas, pues el ejercicio de ambas acciones, anulatoria y revocatoria, es optativo para el particular y no concurrente, máxime que, en el caso supuesto de que se nulificará la determinación de diferencias del impuesto que sirvió de apoyo a las sanciones, la quejosa puede hacer valer la condonación total forzosa de las mismas, establecida en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253161-32c72e3d/procuraduria-fiscal-de-la-federacion-esta-facultada-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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