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PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE. NO EXISTE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO UN RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253171 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 199

El artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, considera violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley; violación que sólo puede reclamarse al interponerse el amparo directo en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el juicio. Sin embargo, si al quejoso mediante un acuerdo dictado por la responsable, se le desecharon determinadas pruebas y en contra de esta resolución interpuso recurso de reposición, el cual se declaró improcedente por extemporáneo, mediante diverso auto que es el que reclama en amparo, resulta que no se trata de una violación a las leyes del procedimiento, en los términos antes especificados, por lo que es procedente el juicio de amparo indirecto que ante el Juez de Distrito promueve el agraviado, toda vez que el juicio de garantías no versará sobre la legalidad o ilegalidad del desechamiento de las pruebas, sino sólo se ocupará de si el recurso de reposición fue interpuesto extemporáneamente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253171-f6e22dc9/pruebas-desechamiento-de-no-existe-violacion-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia civil 244/77. Eulogio Reyes Mendoza. 23 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACION A LAS LEYES DEL. NO EXISTE, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCION QUE DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO UN RECURSO INTERPUESTO EN CONTRA DE UN ACUERDO DESECHATORIO DE PRUEBAS.".

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