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RADIODIFUSORAS. SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 213

Si con la ejecución de los actos reclamados se causaron al quejoso perjuicios de difícil reparación, al otorgar su concesión a tercero, no sería bastante para negar la suspensión la dogmática afirmación de que el interés público requiere que haya suficientes estaciones radiodifusoras que satisfagan las necesidades de la colectividad, sin precisar a qué población numérica se trata de servir (o cualitativa), ni cuántas estaciones hay en servicio en el lugar, ni cuántos canales quedan libres, ni cuáles son las necesidades que satisfacen, ni cuáles son las que dejan sin satisfacer. Pues la invocación dogmática del interés público no basta para obligar al Juez constitucional a negar la suspensión con aplicación del artículo 124 de la Ley de Amparo. Lo anterior, sin embargo, no implica que este tribunal no reconozca que tratándose de radiodifusoras, que se ocupan de la difusión de elementos artísticos, culturales e ideológicos, debe operar el más absoluto principio de la mayor libertad y concurrencia posibles, sin posibilidad de que el Estado tutele intereses particulares o de grupo, al través de un monopolio monocromático de la difusión, estatalmente controlado, ni siquiera a título de evitar competencias ruinosas, pues la libre difusión de las ideas, y los elementos artísticos y culturales alcanzan esa jerarquía, está soberanamente protegida por los artículos 6o. y 7o. constitucionales, pues la libertad de pensamiento se puede coartar lo mismo mediante inquisiciones o censuras, que mediante monopolios controlados de los medios de difusión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253185-70445790/radiodifusoras-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 377/77. Alberto Guilbot Serros. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Mario Pérez de León E. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. RADIODIFUSORAS.".

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