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Modo: Corpus Pro

REGLAMENTO, AMPARO CONTRA UN. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 221

Cuando se impugna un reglamento por considerarlo inconstitucional en sí mismo, esto es, que se reclama antes de producirse su primer acto de aplicación, el quejoso disfruta de un término de treinta días para interponer la demanda, contados desde la fecha en que el mismo reglamento entró en vigor, pues el precepto que resulta más pertinente al caso, no es el artículo 21 de la Ley de Amparo, sino el 22, fracción I, del propio ordenamiento, ya que el reglamento está integrado, al igual que la ley, por un conjunto de disposiciones generales, impersonales y abstractas, y si bien es formalmente administrativo, entraña un acto legislativo desde el punto de vista material, de modo que la jurisprudencia lo ha equiparado a la ley, en lo que concierne a diversos efectos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253194-fe67660b/reglamento-amparo-contra-un-plazo-para-interponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 250/77. Roque Martínez Muñoz y coagraviados. 24 de marzo de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.

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