ALCOHOL, MERMAS.
Aunque la reglamentación de las mermas sufridas por el alcohol no se haya hecho sino hasta la reforma de 31 de diciembre de 1969, en el artículo 102, fracción XIV, inciso e), de la Ley del Impuesto a las Industrias de Alcohol y Aguardiente (en vigor desde el 1o., de enero de 1955), es de verse que dichas mermas no podían considerarse gravadas por el artículo 1o., fracción III, de la ley mencionada, que se refiere a que el impuesto complementario se causará en las ventas de primera mano de alcohol o de aguardiente, o en las operaciones asimiladas a esas ventas, ya que una merma o pérdida de ninguna manera puede considerarse asimilable a una venta de primera mano, sin retorcer el lenguaje y los conceptos, con clara violación del artículo II del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253345-ea392d5a/alcohol-mermas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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