AMPARO, OPORTUNIDAD DEL.
Cuando se viola un derecho privado, la acción para demandar que de esa violación surja, puede ejercerse en el plazo amplio que el Código Civil señala para la prescripción, sin que por ello se estime indebidamente afectada la seguridad jurídica. En cambio, cuando se viola una garantía individual, el plazo para ejercer la acción constitucional normalmente es rigurosamente breve, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, siendo así que los derechos constitucionales son de una índole mucho más elevada, y que el restablecimiento del orden constitucional es mucho más importante socialmente que el del orden civil. En consecuencia, y sea cuales fueren las razones históricas que han originado en nuestro país el término a veces angustioso que la ley otorga para ejercer la acción constitucional, es claro que el Juez de amparo, al examinar la oportunidad de las demandas, no debe usar un criterio cruel y rigorista que al interponer la ley venga a menguar más aún la posibilidad de los gobernados para defender sus derechos constitucionales, sino que debe usar un criterio amplio y generoso que contribuya a hacer del juicio de amparo un instrumento eficaz, en la realidad concreta, para la defensa de esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253348-7be7dfcf/amparo-oportunidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO ACREDITA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. (853)
- INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO ACREDITA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. (I. 1o. A. J/3)
- ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 17, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTARLA NO TRASGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (XXII.1o.5 K (10a.))
- RECURSOS ORDINARIOS. NO ES INDISPENSABLE AGOTARLOS CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE LA CONSTITUCION. (985)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis