AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. NO CORRE PARA EL MENOR COPROPIETARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS A SUS PADRES, MIENTRAS NO SE LE NOMBRE TUTOR.
El hecho de que la demandada haya contestado la demanda del juicio ejecutivo interpuesta en su contra no indica que el menor quejoso haya tenido conocimiento de los actos reclamados; esto es, del citado juicio, por el hecho de que la demandada sea su madre, máxime que como menor se encuentra en un estado de incapacidad legal contra el cual no puede correr ningún término, sino cuando se ha discernido su tutela conforme a las leyes, y por tanto, mientras el menor no estuvo debidamente representado, el término para interponer el amparo no puede computarse. Por tanto, resulta cierto que el menor quejoso es totalmente ajeno a la controversia ejecutiva mercantil instaurada en contra de sus padres por lo que debe tenérsele como tercero extraño a dicho procedimiento. Además, aunque sea cierto que los padres de dicho menor son los demandados en el juicio ejecutivo mercantil de donde provienen los actos reclamados, hay que tener en cuenta que tienen en el citado juicio intereses opuestos, y ello hace que el menor tenga que ser representado en juicio por un tutor, para que pueda defender sus derechos sobre los bienes inmuebles embargados a sus copropietarios, sin que a él se le haya oído y vencido en juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253350-aebc1f41/amparo-termino-para-la-interposicion-del-no-corre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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