APELACION, INTEGRACION DEL EXPEDIENTE DE. LOS LITIGANTES DEBEN PROMOVER LO NECESARIO.
Si en el juicio de amparo se alega como violación, la omisión del Juez natural de remitir a la alzada las constancias que el litigante quejoso señaló para integrar el expediente de apelación, y el propio litigante no ocurrió a la Secretaría del Tribunal Superior a imponerse de los autos y promover lo procedente, tal concepto de violación es infundado. En efecto, el tribunal de alzada, al confirmar la calificación del grado que hizo su inferior, cita a las partes para que concurran a él y deja en la Secretaría los autos para que se impongan los litigantes. De tal suerte que si el quejoso no ocurrió al tribunal y no se informó que el Juez natural omitió remitir las constancias que señaló para la integración del expediente de apelación, su negligencia propició la resolución favorable a los intereses de su contraria, lo que no resulta ilógico, dado que el procedimiento civil no es oficioso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253353-80ca7d77/apelacion-integracion-del-expediente-de-los-litigantes-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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