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CONFESION FICTA. LA NO ESTIMACION DE SU VALOR. NO IMPLICA LA REVOCACION DEL ACUERDO QUE LA DECLARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 58

Una cosa es declarar confeso a un absolvente que injustificadamente no asiste a la audiencia de desahogo, y otra es el valor probatorio que la Junta otorgue a tal medio de prueba. Y si la Junta responsable consideró que esa precitada prueba no tenía valor probatorio pleno, ello no quiere decir que esté revocando el acuerdo por el que declaró confeso al absolvente. Es decir, revocar significa anular o retractar, y en el supuesto planteado la Junta responsable no anuló su determinación por la que tuvo por confeso de las posiciones que calificó de legales a la parte que no compareció a absolverlas, sino que, estimando tal prueba, no le confirió valor pleno.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253388-20991d5e/confesion-ficta-la-no-estimacion-de-su-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 561/75. Daniel Barrientos Rubio y coagraviados. 20 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.

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