CONFESION, VALORACION DE LA.
Si el apelante adujo como agravio que el Juez de primera instancia fue omiso en valorar la prueba confesional que ofreció, el tribunal ad quem, con la plenitud de jurisdicción de que goza, debe entrar al análisis de la misma, aun y cuando el inconforme no hubiese precisado cuales eran las respuestas del absolvente que estimaba habían favorecido a sus intereses, pues de no ser así, el tribunal de alzada incurre en la misma omisión que cometió el Juez a quo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246345-015074e9/confesion-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 995/66. Antonio de los Reyes. 16 de abril de 1970. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
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